Saturday, August 24, 2019

Ecología en México

México es bien sabido que cuenta con una riqueza natural inmensa, fauna, flora, maderas preciosas, arrecifes, entre otros. En el camino hacia el crecimiento económico y desarrollo del país se ha creado una serie de directrices regulatorias en medio ambiente, añadiéndose su adhesión a tratados y acuerdos internacionales, asegurando así un ambiente sano. En ellos se indica cómo realizar el uso de los recursos naturales, la temporalidad, quién lo puede hacer, las sanciones y responsabilidades en caso de no cumplir con ello, así como la obligación de restaurar el daño ocasionado.



Las leyes que conforman la legislación ambiental en México son: 

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (también conocida por su abreviatura como LGEEPA) es la máxima ley de derecho ambiental en México que regula lo relativo al quinto lugar del artículo 4to. de la Constitución Política y el artículo 25. Fue promulgada el 28 de enero de 1988.
"El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos"

establece que el Ordenamiento ecológico es un instrumento que se deberá incorporar en la planeación nacional del desarrollo (Artículo 17). Señala además, cuáles son los criterios que deben considerarse para la formulación del mismo (Artículo 19), cuáles son sus modalidades (Artículo 19 Bis), y describe cuáles son las instancias y los órdenes de gobierno a quienes corresponde la formulación de las diferentes modalidades del Ordenamiento Ecológico, lo mismo que los alcances de dichos programas (Artículos 20 al 20 Bis 7).


Ley de Aguas Nacionales

Es reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia de aguas nacionales, tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.



Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

La presente Ley tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.


Ley General de Vida Silvestre

Esta Ley, decretada en julio de 2000, responde al objetivo de conservar la vida silvestre mediante su protección y aprovechamiento sustentable. El término de vida silvestre considera a todos los organismos que se desarrollan libremente en su hábitat.
La presente Ley tiene por objeto establecer la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana. El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua.



Ley de Desarrollo Rural Sustentable

La presente Ley está dirigida a promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad. Considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural.



Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos

La Ley General para la prevención y gestión integral de los residuos es la máxima ley en el territorio de México en materia de gestión de residuos, esta ley abarca la gestión tanto de residuos no peligrosos sólidos urbanos como la gestión de los residuos peligrosos, considera además una tercera clasificación de residuos denominados residuos de manejo especial y está basada en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Equilibrio Ecológico y protección al ambiente. Fue promulgada el 8 de octubre de 2003 durante la presidencia de Vicente Fox Quezada.


Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

La ley tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.



Ley de Productos Orgánicos

La presente Ley tiene por objeto promover y regular los criterios y requisitos para la conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación y certificación de productos producidos orgánicamente, así como establecer las prácticas a que deberán sujetarse las materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos en estado natural.



Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015.
La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio y las zonas de jurisdicción nacional. La Ley establece las bases para la ordenación, la conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas.



Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

La presente Ley establece el marco normativo para la promoción y el desarrollo de los bioenergéticos, con el fin último de conseguir la diversificación energética en el país. En este contexto, la Ley promueve la producción de insumos para bioenergéticos a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo, sin poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país. Asimismo, la Ley regula la coordinación entre los gobiernos federales.



Ley Federal de Responsabilidad Ambiental 

La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.



Ley General de Cambio Climático 

La ley establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático y regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático en México. Tiene por objeto fomentar la difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático y establecer las bases para la concertación con la sociedad, entre otros.

Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia de cambio climático, así como la Comisión, el Consejo y el Sistema de Información sobre el Cambio Climático pongan a su disposición la información que les soliciten en los términos previstos por las leyes. Los distintos órdenes de gobierno deben facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su disposición la información relativa al cambio climático y proporcionando acceso efectivo.



Cada una con sus reglamentos. De este compendio de leyes y reglamentos se derivan las diferentes normas (NOM,NMX) aplicables a cada rubro ambiental; agua, suelo, aire, desarrollo rural, residuos, entre otros. De ahí surgen los acuerdos, decretos y así sucesivamente siguiendo la cadena terminando en los bandos municipales.

Normas Oficiales Mexicanas ordenas por materia

ACUERDO por el cual se reforma la nomenclatura de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la ratificación de las mismas previa a su revisión quinquenal. (23/04/2003)

Las normas ambientales son disposiciones legales que establecen, por acuerdo entre los distintos sectores de la sociedad, cuales serán los niveles de sustancias contaminantes que serán considerados aceptables y seguros para la salud del ser humano y del medio ambiente.

Toda norma ambiental debe señalar los valores de las concentraciones y períodos máximos y mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, o combinación de ellos.

DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALESClave de la NormaFechaDescripciónNOM-001-SEMARNAT-1996 NOM-001-ECOL-199606/01/1997 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

NOM-002-SEMARNAT-1996 NOM-002-ECOL-199603/06/1998 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado.

NOM-003-SEMARNAT-1997 NOM-003-ECOL-199721/09/1998Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público. 

Normas para Control de la Contaminación Atmosférica - EMISIONES DE FUENTES FIJASClave de la NormaFechaDescripciónNOM-039-SEMARNAT-1993 

NOM-039-ECOL-199322/10/1993 Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico, en plantas productoras de ácido sulfúrico.NOM-040-SEMARNAT-2002

22/10/1993
Protección ambiental - Fabricación de cemento hidráulico-Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera. (MODIFICACIÓN D.O.F. 20-ABRIL-2004).

- Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas, así como los requisitos de control de emisiones fugitivas provenientes de las fuentes fijas dedicadas a la fabricación de cemento.NOM-043- SEMARNAT-1993 

NOM-043-ECOL-199322/10/1993 Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.NOM-046-SEMARNAT-1993 

NOM-046-ECOL-199322/10/1993Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico, provenientes de ácido dodecilbencensulfonico en fuentes fijas. NOM-051-SEMARNAT-1993 

NOM-051-ECOL-1993 Norma cancelada por NOM-08622/10/1993Que establece el nivel máximo permisible en peso de azufre, en el combustible líquido gasóleo industrial que se consuma por las fuentes fijas en la zona metropolitana de la Ciudad de México.NOM-075-SEMARNAT-1995 

NOM-075-ECOL-199526/12/1995Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles provenientes del proceso de separadores agua-aceite de las refinerias de petróleo.NOM-085-SEMARNAT-1994

NOM-085-ECOL-199402/12/1994Contaminación atmosférica-Fuentes fijas- Para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, particulas suspendidas totales, bioxido de azufre y oxidos de nitrogeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles maximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión. (MODIFICACIÓN D.O.F. 11-NOVIEMBRE -1997).NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005

03/10/2006 
Contaminación atmósferica-Especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles. 

Acuerdo de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental. D.O.F. 03-OCTUBRE-2006NOM-092-SEMARNAT-1995 

NOM-092-ECOL-199506/09/1995Que regula la contaminación atmosférica y establece los requisitos, especificaciones y parámetros para la instalación de sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo ubicadas en el Valle de México.NOM-093-SEMARNAT-1995

NOM-093-ECOL-199506/09/1995 

Que establece el método de prueba para determinar la eficiencia de laboratorio de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo.

ANEXO 1NOM-097-SEMARNAT-1995 

NOM-097-ECOL-199501/02/1996Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de material particulado y óxidos de nitrógeno en los procesos de fabricación de vidrio en el país. (1a. ACLARACIÓN D.O.F. 01-JULIO-1996 y 2a. ACLARACIÓN D.O.F. 16-OCTUBRE-1996). NOM-105-SEMARNAT-1996 

NOM-105-ECOL-199602/04/1998Que establece los niveles máximos permisibles de emisiones a la atmósfera de partículas sólidas totales y compuestos de azufre reducido total provenientes de los pocesos de recuperación de químicos de las plantas de fabricación de celulosa.NOM-121-SEMARNAT-1997 

NOM-121-ECOL-199714/07/1998Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COVs) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones. (ACLARACIÓN D.O.F. 09-SEPTIEMBRE-1998). NOM-123-SEMARNAT-1998 

NOM-123-ECOL-199814/06/1999Que establece el contenido máximo permisible de compuestos orgánicos volátiles (COVs), en la fabricación de pinturas de secado al aire base disolvente para uso doméstico y los procedimientos para la determinación del contenido de los mismos en pinturas y recubrimientos. (ACLARACIÓN D.O.F. 29-SEPTIEMBRE1999).NOM-137-SEMARNAT-2003 

30/05/2003Contaminación Atmosférica - Plantas desulfuradoras de gas y condensados amargos - control de emisiones de compuestos de azufre.NOM-148-SEMARNAT-2003 

28/11/2007Contaminación Atmosférica - Recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación de petróleo.

CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA - MEDICIÓN DE CONCENTRACIONES 
Clave de la NormaFechaDescripciónNOM-034-SEMARNAT-1993 

NOM-034-ECOL-1993 
Anexo18/10/1993Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.NOM-035-SEMARNAT-1993 
NOM-035-ECOL-1993 
Anexo 1 y 2, Anexo 3 y 4, Anexo 5, Anexo 6, Anexo 718/10/1993Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición.NOM-036-SEMARNAT-1993

NOM-036-ECOL-1993 
Anexo18/10/1993Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.NOM-037-SEMARNAT-1993 

NOM-037-ECOL-1993 Anexo18/10/1993Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.NOM-038-SEMARNAT-1993 

NOM-038-ECOL-1993 Anexo 1 Anexo 218/10/1993Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.


Perspectiva económica en la ecología de México

Entre los años 2003 y 2015, los “costos totales por agotamiento y degradación ambiental” en México suman un total de 11 billones 6 mil 446 millones de pesos, según estimaciones del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI).
Durante el mismo lapso, las autoridades mexicanas han destinado al rubro de “gastos en protección ambiental” sólo 1 billón 366 mil 276 millones de pesos, es decir, un equivalente a 10% de lo que se ha perdido por fenómenos como contaminación del aire y del agua, por la generación de residuos sólidos, por la degradación del suelo, así como por el agotamiento de recursos naturales como los forestales o los hidrocarburos.
Según los cálculos del Inegi, entre 2003 y 2015, la actividad más contaminante fue el sector “transportes, correos y almacenamiento”, que provocó daños ambientales por 3 billones 867 mil 75 millones de pesos.
La segunda actividad que más pérdidas ambientales causó, al menos al cuantificar su valor monetario, son las actividades domésticas, que provocaron afectaciones por 2 billones 780 mil 783 millones de pesos.
En tercer lugar en la escala de las actividades que más daño causaron en términos de costo ambiental es la minería, con un impacto ecológico tasado en 2 billones 56 mil 664 millones de pesos.
¿Cuánto invierte el gobierno en protección ambiental?
Las estadísticas del INEGI dejan ver el marcado desequilibrio en la balanza entre los recursos ambientales amenazados y la inversión pública para protegerlos: en 2015, por ejemplo, se perdieron recursos naturales con valor estimado en 907 mil 473 millones de pesos, mientras que el gobierno invirtió ese año en la protección ambiental sólo 141 mil 933 millones.
El gasto público en protección ambiental nunca ha sido una prioridad, al menos al analizar el presupuesto público: entre 2003 y 2005, las autoridades mexicanas sólo destinaron a este rubro 0.6% del Producto Interno Bruto.
Durante el sexenio de Felipe Calderón, esta inversión experimentó un aumento constante, pero de todas formas marginal, hasta llegar a 1% del PIB en el año 2009, y así se mantuvo durante tres años.
Luego, durante el último año del gobierno calderonista y a lo largo de toda la administración del actual presidente de la República, Enrique Peña Nieto, la inversión destinada a proteger los recursos ambientales del país experimentó un descenso mantenido, hasta quedar en 0.8% del PIB en 2015.
Si se analiza el gasto destinado a protección ambiental, por los distintos rubros atendidos, se puede ver que algunos temas de la agenda han recibido menos atención que otros, o bien que, habiéndola recibido, en los últimos años ésta ha descendido significativamente.
En el tema de “Protección al aire, ambiente y clima”, el año 2015 es en el que más dinero se ha invertido: 27 mil 522 millones de pesos.
En cambio, en el tema de “Protección y remediación de suelos, agua subterránea y superficial”, la inversión en 2015 fue prácticamente la misma que se registró en el año 2003.
El rubro de atención a suelos y cuerpos de agua recibió especial atención entre los años 2005 y 2010, lapso durante el cual se dieron aumentos progresivos cada año en el presupuesto asignado, hasta llegar a 8 mil 634 millones de pesos.
Sin embargo, a partir de 2011, los recursos destinados a la restauración de suelo y cuerpos de agua contaminados comenzó a descender, año con año, hasta llegar a sólo mil 646 millones asignados, en 2015.
El año en que más dinero destinaron las autoridades a promover actividades educativas, para fomentar en la población el cuidado del medio ambiente, fue 2010, cuando se invirtieron 3 mil 367 millones a esta área.
Esta inversión, no obstante, se desplomó en los años siguientes, hasta llegar en 2015 a únicamente 287 millones de pesos destinados a la educación ambiental.
En materia de protección ambiental también se han reducido en este sexenio las inversiones públicas en “investigación y desarrollo”, “gestión de los residuos”, “gestión de las aguas residuales” así como en “protección de la biodiversidad y paisajes”.




Wednesday, August 14, 2019

Definición de ecología

La ecología es la ciencia que se dedica al estudio de los seres vivos, el medio ambiente y su entorno en su totalidad. Ayudando así a comprender con mayor detalle la naturaleza y el comportamiento de ella.

-Martinez Velazquez Brandon 


1.- Segun Krebs en 1972, la Ecología es "El Estudio de las interrelaciones que regulan y determinan la abundancia y distribución de los organismos."


2.- Según Odum en 1963, La ecología es "La estructura y función de la naturaleza".


3.- Elton en 1927 definió la ecología como "La Historia Natural Científica".


4.- Andrewartha en el año 1961 definió la Ecología como La ciencia que estudia la distribución y abundancia de los organismos.


5.- Haeckel en el año 1869, definió la Ecología como La relación total entre los seres vivientes y el ambiente orgánico e inorgánico.




Si nos observamos a nosotros mismos y todo nuestro alrededor, comprenderemos que los seres humanos somos solo una pequeñísima parte de la naturaleza, que ha evolucionado hasta el punto de que seamos capaces de pensarla, sentirla y comprender hasta el punto de cuidarla y mantenerla para siempre.


IMPACTO AMBIENTAL EN COLIMA, MÉXICO

   IMPACTO AMBIENTAL  El impacto ambiental (también conocido como impacto antrópico o antropogénico sobre el medio ambiente) es el e...